Martes, Foro de Ley de Desarrollo urbano de Michoacan

· En comisiones unidas, Desarrollo Urbano y Gobernación recibirán propuestas para considerarlas en dictamen.
· 9:00 hrs en el Auditorio de la Comisión Federal de Electricidad, la cita
La no enajenación de áreas de donación, la obligación a los fraccionadores de construir banquetas con rampas para discapacitados y la definición de tiempos de respuesta por parte de las autoridades, así como de multas, forma parte de los nuevos ordenamientos que la Comisión de Desarrollo Urbano incluyó en la Iniciativa de Ley en la materia que este martes se analizará en el Auditorio de la Comisión Federal de Electricidad.· 9:00 hrs en el Auditorio de la Comisión Federal de Electricidad, la cita
Será este 3 de mayo cuando el presidente e integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, los diputados David Huirache Béjar, Sergio Solís Suárez y Arquímides Oseguera Solorio, respectivamente, así como los miembros de la Comisión de Gobernación, Claudio Méndez Fernández, Jesús Ávalos Plata, Mauricio Prieto Gómez, Francisco Javier Morelos Borja y Wilfrido Lázaro Medina llevarán a cabo un encuentro con autoridades, especialistas y ciudadanía con la finalidad de recibir las aportaciones que se tengan a la Iniciativa de Ley para el Desarrollo Urbano del Estado Libre y Soberano de Michoacán.
La iniciativa que con anterioridad fue entregada a través de un formato en PDF y con un espacio para que quienes así lo consideraran, escribieran sus propuestas, será analizada con la intención de enriquecerla.
Para los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, el principal objetivo que se tiene en la iniciativa es desalentar la creación de asentamientos irregulares y la invasión de predios particulares para lo cual proponen la creación de la Procuraduría del Desarrollo Urbano, como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión que será la encargado de recibir e iniciar los trámites ante las autoridades competentes, las quejas, demandas y denuncias de la ciudadanía por la no observancia de la legislación del desarrollo urbano.
Respecto al texto de la misma, los legisladores precisaron que en comparación con la ley vigente desde el 26 de diciembre del año 2007, la cual quedaría abrogada una vez que se vote a favor de la actual iniciativa, de 30 capítulos se reduce a 11; de 400 pasa a 107 artículos y de 300 a 40 páginas solamente.
En cuanto al ordenamiento jurídico, en su artículo 24 establece que todas las banquetas en las esquinas deberán ser redondeadas con un radio igual al ancho de la misma, que servirá de rampa para toda persona con discapacidad, debiendo contener el señalamiento respectivo.
En la iniciativa se propone que una vez obtenida la autorización de urbanización, el fraccionador deberá iniciar la construcción de las obras en un término máximo de treinta días naturales y apegados al programa de obra, técnico y financiero autorizado y, si las obras respectivas no quedaran concluidas en el plazo autorizado y se haya concedido un término de prórroga para su terminación, el fraccionador estará obligado a cubrir nuevamente el pago de derechos por concepto de supervisión, únicamente respecto de las obras faltantes de terminar.
En el artículo 55 se mandata que las áreas de donación en los desarrollos no podrán ser objeto de enajenación; mientras que en 56 establece que las áreas de donación estatal y municipal, deberán destinarse exclusivamente para el uso de suelo que se les dio de origen; las áreas verdes, deberán ser ajardinadas y forestadas, en las cuales el fraccionador tendrá la obligación de equiparlas para tales efectos, las áreas municipales y estatales pueden destinarse además a la construcción de equipamiento educativo público del nivel básico, áreas deportivas o recreativas e instalaciones de comercio, salud y asistencia públicas.
En cuanto a plazos de respuesta, en el texto se contempla que la autoridad contará con 5 días hábiles para la autorización de uso de suelo; 10 para la de construcción; 20 para la de urbanización; y 10 para la de fusión, subdivisión y relotificación.
Sobre las infracciones y sus consecuencias administrativas, define que por no obtener la autorización de uso de suelo, se impondrá una multa de 40 a 100 días de salario mínimo general vigente y suspensión definitiva; por no obtener la autorización de construcción, de 5 a 100 días cuando el costo estimado total de la obra sea hasta de 15 mil días de salario mínimo general vigente; cuando exceda la multa será de 100 a 200 días de salario mínimo general; y la suspensión temporal hasta obtener el permiso correspondiente.
Por no obtener la autorización de urbanización, multa de 250 a 500 días; por no exhibir la licencia correspondiente en lugar visible, de 5 a 10 días; por no recibir y dar facilidades para la visita de inspección, de 20 a 40 días y suspensión temporal; por proporcionar datos relevantes falsos para la obtención de la autorización, de 50 a 100 días y cancelación definitiva total.
Finalmente, por realizar obras en forma distinta a lo autorizado, multa de 20 a 250 días de salario mínimo general vigente, y cancelación temporal parcial; por invadir vialidades o modificar el equipamiento urbano, arresto y multa de 50 a 100 días; por realizar obras, aun autorizadas que supongan un riesgo evidente o peligro para la población, de 20 a 100 días de salario y la suspensión temporal.
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