Confirma TEEM eleccion en Lazaro Cardenas y Villamar





Con la emisión de las sentencias correspondientes a los juicios de inconformidad presentados en contra de la elección de ayuntamiento de Villamar y Lázaro Cárdenas, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán inició la resolución de las inconformidades presentadas por los partidos políticos en 31 municipios de la entidad.

En sesión pública, el Pleno del TEEM resolvió confirmar la declaración de validez de la elección, así como la entrega de las constancias de mayoría de las planillas registradas para integrar los ayuntamientos de los municipios mencionados.

Respecto de los medios de impugnación presentados por la coalición Michoacán nos une y el PRI en los que solicitaron la nulidad de la votación recibida en 20 casillas instaladas en el municipio de Lázaro Cárdenas, de las cuales los Magistrados del TEEM concluyeron que en cinco de ellas se acreditó la ausencia del escrutador, además de que en 11 más fue posible verificar que la votación fue recibida por ciudadanos impedidos para hacerlo, toda vez que no se encontraban inscritos en la lista nominal de la sección en la que participaron como funcionarios.

Lo anterior, a juicio del Magistrado Jaime del Río Salcedo, Presidente del TEEM, resultó suficiente para actualizar las causales de nulidad invocadas por la coalición y el PRI, lo cual llevó a un nuevo cómputo en 16 de las 20 casillas referidas por el Revolucionario Institucional, por lo que el resultado prevaleció a favor de la coalición Michoacán nos une.

De igual forma, se confirmó la elección del ayuntamiento de Villamar en la que la votación favoreció al PRI y al PVEM, al declarar infundados los agravios hechos valer en 10 medios de impugnación interpuestos por los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, y en los que se solicitó el análisis de 5 casillas, debido a que en su consideración se actualizaban las causales de error o dolo en el cómputo de los votos; permitir el sufragio a personas sin tener derecho a ello, y la existencia de irregularidades graves durante la jornada en el municipio de Villamar.

Al respecto, la Magistrada María de Jesús García Ramírez señaló que al analizarse las constancias y corroborar los datos asentados en ellas, si bien es cierto que se advierten errores, también lo es que ninguno fue determinante en el resultado de la votación recibida en la casilla, es decir, comparando la magnitud de la irregularidad, frente a la votación emitida de manera libre y auténtica, se privilegió el voto válidamente emitido.

En cuanto al señalamiento del PAN y PANAL de que se permitió sufragar sin credencial para votar, se declaró inoperante ya que del análisis de la documentación de la casilla, se acreditó que únicamente una persona sufragó sin estar inscrita en el listado nominal, situación que resultó insuficiente para acreditar la nulidad invocada, sucediendo de igual forma en distinta casilla en la que se refirió que se entregaron dos boletas a un elector, mismas que se recuperaron al ser votadas y se integraron al bloque de papeletas inutilizadas de esa casilla.

Finalmente, con relación a las irregularidades graves y el extravío de boletas que se señalaron en los medios de impugnación acumulados, ni el PAN ni el PANAL aportaron pruebas para demostrar sus afirmaciones.
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