El Derecho al olvido en la era de Internet

Por Teresa Maria G. Da Cunha Lopes

Seamos sinceros, después de la agitada semana que la familia Peña Nieto protagonizó en las redes sociales estoy segura que el candidato es, hoy por hoy , uno de los más ardientes defensores del derecho al olvido y, por ende, de la autodeterminación informativa. Yo sé que soy, pero reconozco límites al ámbito y alcance del “derecho al olvido”.

En esta actualidad política frenética, en que el “RT” transforma una imagen o una palabra en una tendencia viral, y que esta acapara los titulares y las pláticas de café en los portales de la República (en la falta de ideas, programas y estrategias) cabe preguntar: ¿Cual es el ámbito y alcance del “derecho al olvido”, principio básico del Derecho a la Protección de datos y del derecho a la autodeterminación informativa?

La capacidad para acumular información de los buscadores que operan en la red de Internet (Google, Yahoo!, Firefox) puede llegar a ser muy agresiva con los derechos de la persona. Pero a la vez la red es una extraordinaria plataforma de información y expresión (los blogs y redes sociales como Facebook, MySpace) por la que circulan millones de datos de acceso universal, que objetivamente amplían el espectro informativo.

Sin embargo, la acumulación de valoraciones y noticias que el motor de un buscador genera a través de millones de páginas web esparcidas en la red digital puede llegar a resultar, según los casos, una hipoteca para el honor o la intimidad.

Hay datos que son de interés público, pero otros pueden ser ya irrelevantes y causar daños a las personas.

Es evidente que una información de hace años contenida en la prensa escrita no puede ser excluida de las hemerotecas, pero también lo es que el acceso a su contenido es más difícil que el que ofrece la red digital.

Ahora bien, en este contexto, ¿se puede borrar el pasado que aparece en la red?; ¿es lícito reclamar el derecho al olvido cuando algo molesta?

La casuística es muy variada, pero parece razonable afirmar que -por ejemplo- no tienen la misma relevancia informativa el caso de aquella persona que reclama que no sean tratados sus datos personales relativos a una infracción administrativa de tráfico o de impuestos, que aquel otro en el que la infracción de tráfico sea delito; o el que protagonice un periodista por un delito de injurias y después sea indultado por el Gobierno.

La pretensión de borrar de la red estos datos es razonable en el primer caso, pero en absoluto lo es en los otros dos.

La justificación jurídica se fundamenta en la veracidad y el interés público de la información que aparece en la red. Porque lo que fue de interés público en un momento determinado -la comisión de un delito- no puede desaparecer de la historia. De lo contrario estaríamos ante una falsedad. Resultaría paradójico que una información de interés público y obtenida con escrupuloso respeto al canon de la diligencia profesional se pueda consultar en la hemeroteca de la edición escrita de un diario y, por el contrario, haya de desaparecer de la edición digital.

Claro que no hay que obviar que también el cúmulo de datos obtenidos sobre una persona a través de los buscadores supone un riesgo para su reputación e intimidad, al proporcionar una información a la que se accede carente del más mínimo interés general.

Y que en el criterio de algunos buscadores de Internet prima más la morbosidad informativa que no otros factores más objetivos.

Los instrumentos de defensa jurídica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de interés público pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo, para acceder a un puesto de trabajo) se encuentran sobre todo en la acción de las agencias de protección de datos, como autoridades administrativas reguladoras de la llamada autodeterminación informativa ante el uso abusivo de la informática.

Y, si cabe, finalmente, a través de los tribunales. Aunque esta última -y no es ninguna novedad- sea una vía lenta, diría mismo, una “vía dolorosa”.

A fin de proteger los derechos de la persona, la experiencia que cabe extraer en las diversas jurisdicciones europeas y norteamericanas (véase el caso de España y de Francia, y el reciente proceso en Suiza contra Google Earth; o el acuerdo firmado por Facebook en EE.UU. bajo presión de la FTC ) de las resoluciones de estas autoridades reguladoras pone de relieve la importancia que tiene el cumplimiento de algunos criterios adicionales a los ya apuntados de la veracidad y el interés público del dato. Por ejemplo, la necesidad de que los medios de comunicación ponderen la relevancia de publicar la identidad de las personas implicadas en una noticia, instando en su caso a difundir únicamente las iniciales. En especial, cuando una sentencia no es firme.

Asimismo, la sugerencia de que las administraciones de las webs (webmaster) se doten de las adecuadas medidas informáticas que permitan evitar la indexación de la noticia.

Se trata de los robots.txt, unos archivos con capacidad técnica para ocultar determinadas páginas de una web a fin de impedir el acceso de los principales buscadores. Ello, sin perjuicio de las soluciones privadas que aportan incipientes iniciativas empresariales que ofrecen al cliente la protección online del historial de una persona, facilitando el borrado de lo que no le interese. Pero en la sociedad de la información no es fácil escapar al pasado aunque sea perfectamente legítimo pretenderlo. Por otra parte, la cultura de preservar lo pretérito es diversa, según las diferentes tradiciones culturales.

Ahora bien, sí bien es verdad que la red es un campo abierto que no conoce fronteras estatales , también lo es que está sometida a límites y que los comportamientos delictivos en la red pueden, y deben ser sancionados. Obviamente, Internet no puede quedar al margen de una cierta regulación. Por ello se hace preciso el establecimiento de un marco jurídico o estándar común que permita asegurar la intimidad y la reputación de las personas, pero asumiendo que el derecho al olvido no es absoluto y que lo que en su momento fue una información veraz y de interés público no puede hacerse desaparecer de la red.
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