La aprobacion del Codigo de Procedimientos Penales es una muestra de compromiso politico






La reforma al sistema de seguridad pública y justicia penal que se lleva a cabo en todo México, dio un paso sustancial en Michoacán ayer cuando la LXXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Código de Procedimientos Penales (CPP), enviado el mes anterior por el Consejo para el nuevo sistema de justicia penal en Michoacán, y que da paso a un nuevo sistema acusatorio, adversarial y oral.

Este ordenamiento fue trabajado por los integrantes del Consejo, a saber, representantes de los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), de la academia y de la ciudadanía, a lo largo de varios meses con el objeto de presentar ante el Congreso del Estado un ante-proyecto de ley consensuado por todos los operadores del sistema de seguridad pública y justicia penal de nuestro estado.

Este ordenamiento procesal, “refrenda, por una parte, el compromiso político asumido por el Gobierno del Estado de Michoacán, en su conjunto -por los tres poderes que lo integran- ante y para la sociedad michoacana de establecer, en los plazos y condiciones estipulados en la Constitución General de la República, el nuevo sistema de justicia penal”, aseguró Alejandro González Gómez, presidente del Consejo y del Poder Judicial.

Y complementó: “Por otra parte, el nuevo código procesal es relevante porque constituye el eje rector sobre el que habrá de articularse la legislación complementaria que el nuevo sistema precisa para su adecuado funcionamiento, así como todas las acciones estratégicas indispensables para que ello suceda: selección y capacitación de los operadores del sistema (policías, investigadores, ministerios público, defensoría pública y privada, peritos, judicatura, etc.), diseño y redefinición de procedimientos administrativos de todas las instituciones involucradas, nuevas tecnologías, adecuación o construcción de espacios ad hoc para audiencias, difusión para la ciudadanía, entre otros”.

Para Jesús Montejano Ramírez, Procurador General de Justicia del Estado e integrante del Consejo, el principal logro “de este CPP es que existe consenso entre los tres poderes del estado para cambiar el modelo de justicia penal acorde con los lineamientos constitucionales ya establecidos, demostrando con ello que existe voluntad política unida en el estado”; destacó que “Michoacán es de los pocos estados que han trabajado de manera conjunta y con gran éxito”.

El procurador estatal señaló que desde ahora y hasta la implementación “se deberá priorizar la designación de recursos para cubrir los rubros de infraestructura, capacitación y marco normativo necesarios, permitiendo con la aprobación del nuevo Código de Procedimientos Penales, el acceso a nuevos niveles para la designación de recursos marcados por el propio órgano implementador federal”.

Por su parte, la diputada Gabriela Molina Aguilar, integrante del Consejo desde su conformación en junio de 2010, señaló que la aprobación del CPP en el marco del nuevo sistema de justicia penal es “un ejemplo de que se pueden construir normas jurídicas de alto nivel donde todos ceden y todos aportan”. Aseguró que “esta es una de las pocas normas que se han trabajado por los tres poderes, logrando un texto consensuado que considera las diferentes visiones de un tema complejo, como es el derecho procesal penal”.

El nuevo sistema de justicia penal, según los artículos transitorios del CPP, entrará en vigor de manera gradual y regional en el estado de la siguiente manera: 21 de febrero de 2013 en la región Morelia (distritos judiciales: Morelia, Pátzcuaro y Zinapécuaro); 21 de agosto de 2013 en la región Zamora (distritos judiciales: Jiquilpan, La Piedad, Los Reyes, Puruándiro, Sahuayo, Tanhuato, Zacapu y Zamora); 7 de marzo de 2014 en la región Uruapan (distritos judiciales: Ario, Tacámbaro y Uruapan); 30 de septiembre 2014 en la región Lázaro Cárdenas (distritos judiciales: Arteaga, Coahuayana y Lázaro Cárdenas); 19 de agosto de 2015 en la región de Zitácuaro (distritos judiciales: Hidalgo, Huetamo, Maravatío y Zitácuaro), y 22 de octubre de 2015 en la región de Apatzingán (distritos judiciales: Apatzingán y Coalcomán).

El presidente del Consejo puntualizó que “el nuevo ordenamiento procesal representa el punto de inflexión que, por una parte, fija con precisión el derrotero que habrá de seguir en el futuro (inmediato y mediato) el establecimiento del nuevo sistema de justicia penal en Michoacán; y, al mismo tiempo, condiciona (determina) el quehacer que todas las instituciones involucradas, junto con la sociedad, debemos emprender para garantizar que en breve -más pronto que tarde- nuestro estado cuente con un sistema de justicia penal más trasparente y confiable. Hemos cruzado el Rubicón alea iacta estII”.


Principales ventajas del nuevo sistema de seguridad y justicia penal

• Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la víctima y el imputado.
• Se eleva el principio de presunción de inocencia, por el cual una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, y así debe ser tratada.
• Fortalecimiento de la investigación realizada por el ministerio público, los peritos y la policía, respaldada por la capacitación y certificación de estos operadores del sistema.
• Se privilegian los acuerdos entre las partes y la reparación del daño a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, lo que permite reconstruir el tejido social, por una parte, y despresurizar el sistema judicial en tanto sólo llegarán a juicio oral aquellos delitos que por su gravedad así lo ameriten.
• El principio de publicidad transparenta la impartición justicia al hacer públicas las audiencias, con lo cual se recupera la confianza de la sociedad hacia las instituciones responsables de la procuración y administración de justicia.
• El principio de oralidad implica que el proceso se desarrolla a través de audiencias o actuaciones orales, lo cual elimina los abultados expedientes, haciendo más ágil y transparente la impartición de justicia.
• El principio de inmediación obliga a los jueces a presidir en su integridad el desarrollo de cada audiencia, en tanto que el principio de contradicción implica que todo argumento y prueba que aleguen y ofrezcan las partes debe ser sometido al conocimiento y debate de la contraria.
• Abreviación de los juicios, lo que permitirá una rápida reparación del daño a la víctima.
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