Niega TEEM impugnacion al PAN y ratifica a Wilfrido Lazaro #Morelia





17 de diciembre de 2011.-
El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió confirmar, por unanimidad, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría al candidato registrado por el Partido Revolucionario Institucional.

En sesión pública, celebrada la noche del viernes, los Magistrados del TEEM determinaron, del análisis del expediente TEEM JIN-096/2011, que los planteamientos hechos por el PAN resultaron infundados, ya que los medios de prueba ofrecidos no demostraron de forma evidente, que la certeza de la votación se hubiera puesto en duda, por lo que se consideró que no eran determinantes para el resultado de la misma.

Cabe recordar que, en dicho medio de impugnación, el PAN solicitó la nulidad de la elección y la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, toda vez que en su concepto se registraron irregularidades graves, tales como la recepción del voto por funcionarios que no correspondían a la sección, la realización propaganda gubernamental con aplicación de recursos públicos, y con utilización de símbolos religiosos fuera del periodo establecido por la ley, propiciando inequidad en los medios de comunicación.

Por lo que ve a la participación irregular de varios funcionarios, dicha aseveración fue considerada fundada, sin embargo, si bien se acreditó la falta, y modificó el cómputo, ello no trascendió el resultado de la elección.

Con respecto al resto de los agravios expuestos, en el que el Pleno de Magistrados del TEEM también realizó un estudio meticuloso en las pruebas presentadas, en relación a la propaganda gubernamental, aplicación de recursos públicos, y utilización de símbolos religiosos, en el proyecto se consideró calificar los agravios como infundados ya que el PAN no allegó la información suficiente para acreditar sus argumentos

Por otra parte, en la sesión dirigida por la Magistrada María de Jesús García Ramírez, Presidenta suplente del TEEM, si bien en cuanto a la emisión de propaganda negra y fuera del periodo permitido por la ley, sí aportó pruebas, no existen elementos que acrediten irregularidades generalizadas y sustanciales, por lo que no se demuestra que de las constancias que se presentaron en el expediente, éstas hayan influido de manera determinante en el ánimo del elector, además de que no se vulneró el principio constitucional de equidad que se refiere en el juicio de inconformidad.
Finalmente, es preciso destacar que en materia de nulidades, se sancionan aquellas infracciones a la ley que sean probadas, consideradas como graves, y determinantes para que voto se emita libre y auténticamente.
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