Se modifica el resultado de la eleccion en Jacona Michoacan





22 de diciembre de 2011.-
El Pleno de Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán modificó el cómputo distrital de Jacona y revocó la constancia de mayoría entregada al candidato registrado por el PAN para ser otorgada a la coalición “En Michoacán la unidad es nuestra fuerza”.

En sesión realizada la noche del miércoles, se resolvió declarar fundada, en cuatro casillas, la causal relativa a la utilización de símbolos religiosos debido a que se acreditó que el candidato a diputado suplente por el PAN, Antonio Gutiérrez Gaitán participó en diversos eventos y cierre de campaña, en los que se acreditó la utilización de símbolos religiosos y que por consiguiente se consideró una falta grave y determinante para la acoger la pretensión del PRI de anular la elección emitida en las casillas que se encontraban 50 y 100 metros de la ruta que siguió el contingente durante dicho recorrido, señaló la Magistrada María de Jesús García Ramírez, ponente del proyecto.

Para la emisión de dicha sentencia se realizó la valoración y estudio minucioso de diversos medios de prueba integrados en el expediente mismos que, en su conjunto, generaron la certeza de los hechos planteados y que posteriormente fueron considerados por los Magistrados como una infracción al principio histórico de separación Iglesia-Estado, quedando registrado el desahogo de las pruebas técnicas audiovisuales diligencia, en audiencia pública, que se desahogó con apoyo y presencia de los representantes del PRI y PAN, Salvador Ruiz Córdova y Javier Antonio Mora Martínez, respectivamente.

“No se tomaron como base meras sospechas o intuiciones”, refirió Jaime del Río Salcedo, Presidente del TEEM.

Ahora bien, durante su intervención, el Magistrado Jaime del Río Presidente del TEEM, detalló la forma en que fue analizado dicho caso, mismo que fue calificado como parteaguas, pues recordó que si bien este órgano jurisdiccional había “inaugurado” la anulación de elecciones por violación a principios constitucionales, en esta ocasión daba inicio a la posibilidad de anular casillas por la misma razón.

En los videos mencionados por los magistrados y presentados por el PRI como prueba, se aprecia al candidato a diputado suplemente como asistente a un cierre de campaña en el que en un recorrido encabezado por sujetos que representaban la danza de los Tlahualiles y que con su vestimenta hacían referencia a la virgen de la esperanza, patrona de la vicaria de Jacona, diócesis de Zamora, en donde al final del recorrido se hace referencia a su planilla y se invita al voto, significando esto la violación a la emisión libre, secreta y universal del voto.

De esta forma, concluyó Jaime del Río, Presidente, se viola la norma fundamental del país, específicamente en su artículo 130; y tras hacer un recuento de los momentos en los que ello ha sido objeto de estudio por los tribunales resaltó que “los partidos están olvidando con frecuencia aquella expresión que dice: Al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios”.

De esta forma, se da cumplimiento en tiempo a la emisión de las sentencias a los juicios de inconformidad presentados en contra de la elección de diputados por mayoría relativa, por lo que el TEEM tiene aún pendiente de resolver una impugnación de diputados de representación proporcional, además de las querellas presentadas en contra de la elección de Gobernador del Estado.
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