El caso SACAL SMEKE, en CONAPRED y PGDF... Por Gerardo Herrera




Mtro. Gerardo A. Herrera Pérez



Frente a la decisión que tomara el Señor Hugo Enrique Vera, al aceptar una disculpa y una compensación económica del empresario Miguel Moisés Sacal Smeke, quien le agredió por no ayudarle a cambiar una llanta de su vehículo el pasado 8 de julio de 2011, y que hoy, la sociedad mexicana nos dimos cuenta de este hecho ilícito gracias a las redes sociales y al video grabado de ese momento expreso los siguientes comentarios.

Hoy, de alguna manera se resolvió el asunto de las lesiones y golpes que recibió el Señor Hugo Enrique Vera, él opto por recibir una disculpa y una compensación económica, no obstante quedan abiertas dos vías aun, la judicial por el Delito de Discriminación tipificado en el Código Penal del D.F. y la vía administrativa por actos de discriminación entre particulares que corresponde al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

En la vía judicial, y por querella así lo determina el Código Penal del D.F. (si el Señor Hugo Enrique Vera así lo decide), las autoridades de procuración e impartición de justicia del D,F. deberán corroborar que se tipifico el delito de Discriminación para que el señor Miguel Moisés Sacal Smeke purgue la condena correspondiente por discriminación.

Nosotros consideramos que el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), podría ofrecer coadyuvancia con la Procuraduría General de Justicia del D.F. y el Tribunal de Justicia del D.F. en el cumplimiento de la ley y acercar los elementos para confirmar que se cometió un acto de discriminación, y es que la ley no define que es un acto de discriminación. Al respecto el artículo 206, inciso I, del Código Penal del Distrito Federal, en su Título Décimo, Delitos contra la Dignidad de las Personas, Capítulo Único, Discriminación, expresa que “Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; situación que queda demostrada. II…… De no hacerlo se podría correr el riesgo de que no quedará encuadrada la conducta ilícita en el tipo de delito, de ahí la importancia de la coadyuvancia.

Por la vía administrativa, la Ley para Prevenir la Discriminación en el D.F. mandata al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) para atender y resolver los asuntos por actos de discriminación entre particulares (artículo 11 de la Ley para Prevenir la Discriminación en el D.F.), toda vez que el Copred, solo atiende asuntos de discriminación entre las autoridades y los ciudadanos; razón por la cual el CONAPRED, debe levantar la queja correspondiente de oficio y verificar que se cometió un acto de discriminación que fue acompañado de violencia y golpes y someter al Sr. Sacal Smeke a un proceso de conciliación al que puede este o no asistir, toda vez que la Ley Federal para Prevenir la Discriminación solo cuenta con “dientes de leche”, porque no hay medidas de presión para hacerlo que comparezca y se someta a un proceso de capacitación en materia de no discriminación. Para quienes estamos trabajando desde la sociedad civil, consideramos que es fundamental que este marco jurídico sea modificado en la próxima LXII Legislatura Federal, situación que seguramente se estará solicitando.

Es importante que el Copred coadyuve por que el Código Penal del D.F. no tiene una definición clara de discriminación, cosa que si lo hace puntalmente le ley para Prevenir la Discriminación en el D.F., quien define discriminación como: “se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o social, la nacionalidad o el lugar de origen, el color o cualquier otra característica genética, el sexo, la lengua, la religión, la condición social o económica, la edad, la discapacidad, las condiciones de salud, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad, o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas.”

Por otro lado, en su artículo 11 de la Ley en comento, se confirma que “Las quejas o reclamaciones entre particulares en las que se denuncien presuntas violaciones al derecho humano a la no discriminación, competen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, de conformidad con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.”

Vistas así las cosas, por la vía administrativa y si asiste al CONAPRED el señor Sacal Smeke seguramente dará su disculpa pública como ya lo hizo, seguramente tomará sus cursos de capacitación y formación para conocer el marco jurídico de no discriminación evitar violentar éste y además de sensibilizarlo para que no ejerza la discriminación. En tanto que nos parece importante generar la querella en la vía judicial para que este acto no quede impune.

Por otro lado parece importante escuchar los pronunciamientos de las Cámaras Patronales expresando sus comentarios sobre estas prácticas, porque imagine que uno o más empresarios hagan estas acciones con sus empleados o trabajadores, espero que pronto escuchemos algunos pronunciamientos en los cuales se deslinden por lo menos de estas acciones que lesionan y dañan a la sociedad.
El caso SACAL SMEKE, en CONAPRED y PGDF... Por Gerardo Herrera El caso SACAL SMEKE, en CONAPRED y PGDF... Por Gerardo Herrera Reviewed by .Radiar Noticias Mx on 6:19 p.m. Rating: 5

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