SOPA y el Problema de la Gobernanza de Internet




Por Teresa Maria G. Da Cunha Lopes;

En las últimas semanas los titulares de las secciones de “ Tecnología ” de los diversos medios de comunicación han sido ocupados por el posible boicot de los “ grandes ” (Google, Yahoo, etc.), que podría ir hasta el “ apagón ” general durante 24 horas para protestar contra la Ley SOPA.

Pero, en mi opinión la Ley SOPA, sólo es una de las muchas batallas de la guerra generalizada de los aparatos de poder para imponer una vigilancia y control de los individuos, mermar nuestras libertades, controlar nuestras opiniones, crear estructuras de represión y un mundo muy cercano al del “ Gran Hermano ”, tal como lo describió Orwell en la novela 1984.

Para conseguir este objetivo, el arma de destrucción masiva de nuestras libertades individuales es el argumento "económico-jurídico" esgrimido en dos vertientes: la cuestión de los derechos de autor y la cuestión de las tarifas de conexión.

La primera cuestión tiene un nuevo episodio de esta guerra con la Ley SOPA. La segunda, se arrastra desde el 2000, de cumbre en cumbre y a través de organismos internacionales , en ataques repetidos al ICAAN. Según mi humilde opinión la segunda es más peligrosa y esta columna de opinión se centra en ella.

La ley SOPA es similar a la ley HADOPI francesa en el sentido que permitirá desconectar por decisión administrativa el servicio de Internet al usuario que reincide en las infracciones al derecho de autor. Va más allá de la HADOPI, porque prevé la criminalización y el enjuiciamiento de los individuos que masivamente bajan contenidos de Internet, sin establecer una distinción entre uso personal, no comercial, y uso comercial. Bien, aquí tenemos dos situaciones diversas a considerar.

1.-¿puede una decisión administrativa de EE.UU. tener efectos sobre un proveedor de servicios situado por ejemplo en México o en otro país?

La respuesta es NO, no le podrán desconectar el servicio, porque una decisión administrativa estadounidense no puede ser aplicada en territorio soberano de otro país.
2.-)¿ se puede bloquear el acceso de determinada máquina con una I.P. que la identifica físicamente como estando en México o en otro país a contenidos protegidos por derecho de autor en territorio estadounidenses y albergados en servidores estadounidenses?
La respuesta ES SÍ Y DE HECHO YA SE HACE TODOS LOS DÍAS, POR EJEMPLO PARA LOS EPISODIOS DE LAS SERIES TELEVISIVAS de HBO o de FOX que sólo pueden ser visionadas desde EE.UU. o para los episodios de mi serie favorita “ Downton Abbey ” de la Cadena ITV que sólo pueden ser visto desde Inglaterra, Escocia, Irlanda y Gales. Porque aquí no se trata de una medida administrativa, sí de un bloqueo técnico

Finalmente: podrá esta ley asegurar eficientemente una protección de los derechos de autor, que finalmente es su objetivo aparente?

La respuesta es NO, porque existen muchos países sin este control y por lo tanto habrá siempre un servidor que albergue el contenido que queremos en un territorio que no aplica la medida. Además, el control administrativo obliga a la observación de procedimientos y los individuos (y las empresas como Google) tienen y tendrán la posibilidad de iniciar acciones judiciales en defensa de sus derechos. O sea la Ley SOPA tendrá un futuro incierto frente a la acumulación recursos, amparos, acciones civiles y la consecuente acumulación de jurisprudencias contradictorias de los tribunales. Lo mismo pasó con la HADOPI en Francia que ha sido un “ flop ” (un fracaso).

¿Cual es entonces el problema principal en esta guerra sin cuartel en que, nosotros los internautas somos tratados como miembros de los grupos más peligrosos del terrorismo internacional?

El problema real es el de la gobernanza de Internet. Y, el problema de la gobernanza de Internet coloca la cuestión, mucho más grave, del ejercicio real y concreto de las libertades individuales en Internet. En particular de la libertad de expresión.
En el momento actual, Internet ( la red o telaraña mundial) es gobernada por un órgano llamado ICANN. El ICANN (Corporación para la Asignación de Nombres y Números de Dominio en Internet) es la institución con autoridad ejecutiva en la regulación del sistema de direcciones de red.

El organismo controla, sin tener la propiedad, los 13 ordenadores que albergan las bases de datos que permiten gestionar las direcciones web y es la entidad que autoriza cualquier cambio en este terreno.Después de recabar la opinión y sugerencias de grupos de trabajo temáticos que se constituyen por convocatoria del ICAAN, pero en los cuales cualquier individuo, de cualquier país puede participar (yo, por ejemplo hago parte de uno de estos grupos).

El ICAAN, que es una organización privada sin fines de lucro, aunque ligada al Departamento del Tesoro de E.U.A., está sometida a las leyes californianas lo que coloca el problema fundamental de un órgano que garantiza y preserva la estabilidad operacional de Internet, pero que no tiene una jurisdicción supranacional ni se encuentra en el ámbito público.

Tal situación, sirvió como pretexto y ha generado la presentación de posturas diversas sobre el papel del ICAAN o sobre la transferencia de competencias a otros organismos como la UIT, u otra organización intergubernamental vinculada a la ONU.

El debate político y la negociación entre los diversos países lleva años y se ha agudizado en la última década, en particular después de la Cumbre de Ginebra en que la ONU, a partir de su Secretariado General, formó el “ Grupo de Trabajo sobre Gobierno de Internet ”, compuesto por 40 expertos mundiales .

Este grupo tuvo, en su momento, que analizar varias propuestas de las cuales se destacan tres posiciones:

1. -La posición estadounidense, respaldada por una resolución del Congreso de E.U.A. que reclama: “que la autoridad sobre Internet permanezca físicamente en su país, y que el Departamento de Comercio mantenga la tutela del organismo” .
2.- La posición de un grupo de países liderados por India, China y un grupo de países latinoamericanos (entre ellos México), para los cuales es imperativo que pase al ámbito público ;
3. -La posición de aparente equilibrio de la UE entre: “el unilateralismo de los Estados Unidos y las fuertes demandas de multilateralismo de otros países” .

A primera vista la posición de de los BRICS, de los MENA y ahora de los TIMBI y de los BNP (jajaja, no resisto a estos acrónimos!!!!) podría ser interpretada como el último muro de defensa del internauta frente al imperio y a las grandes corporaciones, o sea una especie de posición “altermondialista” de Internet. Ya veremos que es exactamente al revés.

A la mayor parte de los países, o sea a la grande mayoría de los países no occidentales Irán, India, China, Corea del Norte) les interesa alterar el “ status quo” existante, no solamente para implementar controles políticos nacionales sobre Internet (como ya lo hace China, con su “ Grande Muralla ” y lo anunció Irán con su Intranet nacional “ halal ”), pero también para restablecer un equilíbrio económico.

Contrariamente a la percepción general, Internet no es gratis, ya que existe un costo de conexión física a la red, entre un proveedor y un servidor raíz, o entre servidores raíces de dos países.

Ahora bien, la mayoría del tráfico mundial converge hasta sitios en EE.UU. por lo que la mayoría de los países deben pagar a empresas estadounidenses por ese tráfico.

Este cargo, conocido como “ Internet Charging Arrangements ”, es uno de los temas fulcrales del debate de la última década (dominó la Cumbre de Túnez) y uno de los argumentos “ pesados ” del grupo dominado por China.

Pero, negociar las tarifas que se deben de pagar a Estados Unidos por concepto de tráfico en Internet, es virtualmente imposible ya que no existe una instancia gubernamental estadounidense con quien sentarse a negociar, ya que, como lo referimos anteriormente, ICAAN es una organización privada.

Un argumento interesante en este debate es que el tema de las tarifas debe tratarse en el ámbito privado, sin intromisión de gobiernos ya que la ingerencia de alguna entidad gubernamental comportaría el riesgo de frenar el dinamismo inherente a la red. O sea, el mercado, a través de sus leyes deberá ser capaz de introducir las necesarias correcciones.

¿Pero será ésta, únicamente, una cuestión de dos visiones o de dos modelos económicos enfrentados? o, paradójicamente, ¿bajo el argumento de la necesidad de “autonomía” frente a EUA, lo que en realidad se presenta es una oportunidad de recuperar control político interno sobre sus propios ciudadanos al retirar competencias al ICAAN? Porque el ICAAN si bien está sometido a las leyes de California, NO ES un organismo ni una dependencia del gobierno de Estados Unidos.

Resulta extremadamente interesante (¡y preocupante!) el hecho de que el grupo de los países multilateralistas “radicales”, cuyo argumento central para retirar competencias al ICANN es el que los gobiernos deben discutir entre iguales y llegar a acuerdos entre naciones, ha encontrado un aliado poderoso en las empresas telefónicas tradicionales .

Una fuerte motivación de las propuestas a favor de que la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) tome el liderazgo de Internet, tiene mucho que ver con que las empresas de telecomunicaciones, se sienten amenazadas por la convergencia digital. Si estas empresas consiguen colocar bajo jurisdicción de la UIT las dos primeras capas de servicio de Internet (infraestructura de conexión y transporte de datos) asegurarán un futuro que de momento las parece eludir.

Recordemos que el transporte de datos significa números IP, nombres de dominio (DNS) y protocolos de cambio de datos, o sea lo que es de momento el área de intervención del ICAAN.

Esta posición del grupo de países liderados por India, China y el conjunto de los países latinoamericanos (en el cual se incluye México), en caso de prosperar, afecta particularmente el campo de la resolución de conflictos en Internet, en particular los sistemas alternativos de solución de disputas (MASC) como el arbitraje, mediación y conciliación, tal como han sido desarrollados hasta el presente.

Los sistemas alternativos de solución de disputas presentan claros beneficios y ventajas prácticas en relación a los procesos estatales, en particular para la solución de conflictos dentro de estructuras. digitales. No queda tan claro, cuáles serán las ventajas de las alteraciones propuestas por el grupo liderado por China e India .

Algunos de los principales beneficios del actual sistema son:

1. Autonomía de la voluntad de las partes
2. Elección de un conciliador o árbitro neutral en otros países
3. Utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy avanzadas (sistemas multi-agentes, webrobots , datamining , etc.)
4. Procesos extrajudiciales cortos, simples y flexibles
5. Trabajo y discusión en tiempo real al tratarse de solución de conflictos online
6. No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación
7. Costos más bajos
8. Privacidad y confidencialidad durante y después del proceso
9. Reducción de la hostilidad emocional entre las partes
10. Posibilidad de que los expertos evalúen el caso y dicten el laudo (lo que es de suma importancia para el ecommerce y para los casos que envuelven nuevas tecnologías)
11. Posibilidad de que un laudo dictado en un país sea válido en otro país .

El desarrollo del procedimiento es muy informal y estimula las soluciones amistosas en todas las etapas. Un caso evidente es el de la solución en línea de litigios relativos a los nombres de dominio (DNS), que tiene en funcionamiento varios años y que ha dado sus pruebas. La eResolution (otoño 1999), inauguró la solución de diferencias en línea, al ser acreditada por el ICAAN, para administrar la solución de conflictos relativos a nombres de dominios.

El procedimiento del ICAAN simplifica todas las dificultades relativas a la aplicación o ejecución de las decisiones adoptadas. El poseedor del nombre de dominio está vinculado por su contrato de registro ante el órgano acreditador, el cual a su vez, para obtener acreditación se compromete a aplicar la política del ICAAN para la solución de litigios sobre nombres de dominio. En virtud de esta política el órgano registrador “ejecuta las decisiones, salvo cuando se interponga un recurso ante los tribunales en un plazo determinado y procede directamente a la anulación de la transferencia ordenada con arreglo a la política” .

El mismo principio se aplica al comercio electrónico. El arbitraje parece ser actualmente, la única vía operativamente eficaz, para la solución de los litigios planteados por el ecommerce internacional. El arbitraje en línea será el único mecanismo que pueda equilibrar los costos de justicia y lo que está en juego en los contratos internacionales, permitiendo, inclusive eliminar la dominación de las grandes empresas.

Finalmente, (y, a manera de conclusión) nada impide que el precedente establecido por el sistema de solución de diferencias del ICAAN pueda servir como modelo y ser aplicado a otros sectores, por ejemplo en el caso de la propiedad intelectual. Al examinar diversas legislaciones, se observa que la mayoría de los países desarrollados reconocen que las disputas de propiedad intelectual son arbitrables.

Así, los contratos de licencias de propiedad intelectual, los contratos de transferencia de propiedad intelectual y los contratos de investigación o de trabajo pueden estar sujetos a litigios arbitrables. De esta forma, en los entornos electrónicos en los que el contrato parece ser un marco normativo prometedor, la tendencia visible en el tratamiento de disputas de propiedad intelectual parece ser el recurrir a los mecanismos de litigios en línea .

No a las leyes votadas por congresos, parlamentos y senados comprados con las contribuciones a las campañas electorales de los grandes estudios de Hollywood y de las pseudo asociaciones de autores que en realidad sólo representan a las disqueras.
Al fin y al cabo, nosotros los internautas tenemos en nuestras manos una arma terrible: el voto. Y somos mayoría.
SOPA y el Problema de la Gobernanza de Internet SOPA y el Problema de la Gobernanza de Internet Reviewed by .Radiar Noticias Mx on 11:14 p.m. Rating: 5

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