Fausto Vallejo no es responsable de la transmision del cierre de campaña: TEPJF







15/02/2012.- Durante la sesión, el pleno determinó por mayoría de cuatro votos a tres, revocar la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por la cual se sancionó a Fausto Vallejo y Figueroa, candidato del PRI y PVEM al gobierno de Michoacán, por la presunta adquisición de tiempos en medios electrónicos para la difusión, “en vivo”, del cierre de campaña del aspirante a gobernador, al no acreditarse la compra ilegal de esos espacios.

La magistrada Alanis presentó un proyecto que proponía revocar las sanciones impuestas por el IFE, en relación con la transmisión del cierre de campaña de Vallejo y Figueroa, pues consideró que se trató del ejercicio de la labor periodística, que no generó inequidad en la contienda electoral. De ahí que la transmisión del cierre de campaña no violó la prohibición establecida por el artículo 41 constitucional.

Durante su intervención, la magistrada recordó que la televisora que transmitió el cierre de campaña del candidato del PRI-PVEM, también transmitió los cierres de campaña de los candidatos María de Guadalupe Calderón Hinojosa y Silvano Aureoles Conejo.

Argumentó que la prohibición constitucional para que los partidos y candidatos contraten tiempos en radio y televisión estuvo orientada a hacer prevalecer el principio de equidad, pero jamás se pensó como una restricción al ejercicio de las libertades fundamentales de los individuos. Explicó que la libertad de información se puede ejercer, siempre y cuando se armonice con otros principios constitucionales, como pudiera ser el de equidad.

Los magistrados Pedro Esteban Penagos López, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza y José Alejandro Luna Ramos, expresaron su disenso con el proyecto porque, en su opinión, la televisora –que difunde su señal a través del sistema de cable- transmitió propaganda electoral fuera de los tiempos del Estado administrados por el IFE, con lo que violó lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual su conducta sí es objeto de sanción, pero bajo una nueva individualización de la multa, debidamente fundada y motivada por la autoridad administrativa.

La Sala Superior revocó también, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, la resolución del CGIFE por la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del PRI, su candidato a gobernador en Michoacán, Fausto Vallejo y Figueroa y Televisión Azteca, e impuso una amonestación pública al boxeador Juan Manuel Márquez Méndez, por la transmisión de una pelea de box en un canal de televisión abierta con cobertura nacional, en la cual el pugilista portó el emblema del mencionado partido político en su vestimenta deportiva.

En el proyecto de sentencia, elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se indicó que la utilización del emblema del PRI durante la citada pelea de box representó la difusión de propaganda política, actualiza la adquisición de tiempos en televisión, por lo que se configuró un ilícito electoral.

En la sentencia se concluyó que el PRI incumplió su obligación legal de cuidar que la conducta de sus militantes o simpatizantes se ajuste a los principios del estado democrático, ya que no realizó un deslinde eficaz, idóneo, oportuno y razonable respecto a la conducta de Juan Manuel Márquez. Por su parte, Televisión Azteca, es responsable de difundir propaganda política, pagada o gratuita, al no haber impedido la difusión de imágenes –en este caso el logotipo del tricolor en el calzoncillo del boxeador- que favorecieron a un partido político, por lo que se ordenó al CGIFE ponderar las sanciones correspondientes a los infractores.

Respecto al pugilista, se resolvió que la sanción impuesta por el IFE, consistente en una amonestación pública, no fue debidamente fundada y motivada, ya que la conducta fue calificada, por ese órgano, como grave ordinaria. Ante ello, se ordenó al Consejo General que en la próxima sesión que celebre, emita una nueva individualización de la falta en los términos previstos en el artículo 354, párrafo primero, inciso d) fracción II del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).

En caso del candidato a gobernador, no se acreditó que contratara o adquiriera tiempos de televisión fuera de los autorizados por el IFE.

Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el pleno confirmó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Elecciones del PAN, a través del cual se negó el registro de Luis Eduardo Paredes Moctezuma, como precandidato de dicho instituto político a Presidente de la República.

La Sala Superior resolvió un total de 13 medios de impugnación en los términos siguientes: 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral y 9 recursos de apelación.
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