El Caso Florence Cassez en la SCJN: El Proyecto del Magistrado Zaldivar Bajo la Lupa






Por : Teresa M.G. Da Cunha Lopes



El proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal.

El proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apunta para otro "michoacanazo" judicial, está construido sobre una argumentación que aisla los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados: 1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.- el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a la presunción de inocencia el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento .

Sin embargo, lo que en la realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el funcionamiento del sistema judicial mexicano, as constantes violaciones de los derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica colusión entre los medios de comunicación amrillistas y las autoridades para deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, en violación de todos los principos de protección de sus derechos.


Al ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la imagén mediática de la "culpable".

Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar se fundamentan de la siguiente manera:

1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el Convenio de Viena.

El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.

Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular había sido violado.

2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.

3. el proyecto señala, también que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

4. En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumenta que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.

El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.

Sí, censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

5. Por último, señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.

O sea, el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.

Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluye en el proyecto que las pruebas en contra de Florence Cassez carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.

Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros. Ni se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez.
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