Exige Greenpeace a Profepa sanción ejemplar para Pemex






- Hasta 7 veces por encima de los límites permitidos, la contaminación por el vertido del 31 de diciembre de 2011
Greenpeace presentó hoy una denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en la que exige que Petróleos Mexicanos (Pemex) sea sancionado por los altos niveles de contaminación con hidrocarburos detectados en cinco puntos del Río Coatzacoalcos, como consecuencia del derrame de petróleo del pasado 31 de diciembre en Cosoleacaque, Veracruz.

El muestreo indicativo (1) fue realizado por integrantes de Greenpeace el pasado 10 de febrero en la zona conocida como “El Polvorín”, donde inició el vertido. Los resultados indican que se rebasan los límites máximos permisibles, hasta en seis veces, para hidrocarburos fracción pesada y hasta siete veces para hidrocarburos fracción media.

En el suelo de las zonas muestreadas se encontraron hidrocarburos aromáticos polinucleares: benzo(a)pireno, Dibenzo(a,h)antraceno, Benzo(a)antraceno, Benzo(b)fluoranteno Benzo(k)fluoranteno e Indeno (1,2,3,C) pireno, todos dentro de los límites máximos permisibles establecidos en la norma de referencia NOM-138-SEMARNAT/SS-2003, correspondiente al uso de suelo agrícola, debido a que la zona no posee categoría de uso industrial ni doméstico.

Los resultados realizados a las muestras de agua reportaron la presencia de hidrocarburos poliaromáticos como: Benzo(a)antraceno, Benzo(k)fluoranteno, Criseno, Fenantreno, Fluoranteno, Fluoreno y Pireno, en concentraciones que van en un intervalo entre 0.000032 y 0.001793mg/l, claro indicativo de la presencia de petróleo crudo flotando o emulsionado en el agua.

“Cuando las concentraciones de hidrocarburos rebasan los límites establecidos, como en este caso, existe el riesgo de causar daños a la salud ya que entre sus componentes existen altas concentraciones de sustancias consideradas como residuos peligrosos; algunos de estos residuos son cancerígenos, sintéticos y altamente tóxicos, por lo que no pueden ser degradados de manera natural”, señaló Beatriz Olivera, coordinadora de la campaña de energía y cambio climático de Greenpeace en México.

EJEMPLOS DE LAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS

“Es importante recordar que el pasado mes de febrero de 2012 fue elevado a rango constitucional en su artículo 4o, párrafo quinto, la obligación de responder por parte de quien provoque daños y deterioros medio ambientales. Esto quiere decir, que todas las autoridades mexicanas, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano, debiendo investigar las denuncias y querellas por los delitos e infracciones que se presenten. Los daños al medio ambiente deben ser sancionados, independientemente de su reparación, buscando volver las cosas a como se encontraban antes del daño. Las violaciones a la legislación ambiental deben ser debidamente sancionadas, buscando cero impunidad, como no se ha visto en décadas”, señaló María Colín, asesora legal de Greenpeace.

“Estos resultados son la evidencia del incumplimiento y violación de la normatividad aplicable NOM-138-SEMARNAT/SS-2003 sobre los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y remediación (2). Es obligación de Pemex restaurar la zona hasta que las concentraciones de hidrocarburos se encuentren por debajo de los límites establecidos. Lo que este derrame deja claro, es la forma lenta e ineficiente con la que actuó Pemex, además de la tibieza con la que ha procedido Semarnat y la Profepa”, finalizó Olivera.

Exigencias de Greenpeace a PROFEPA:

1. Realizar labores de inspección y vigilancia en la zona afectada.
2. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al control de la contaminación ambiental, así como a la restauración de los recursos naturales impactados por el derrame.

3. Investigar el incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas afectados por el derrame de petróleo en la zona denunciada.

4. Emitir la resolución administrativa derivada del procedimiento de inspección y vigilancia que se entable en contra de Petróleos Mexicanos y de quien resulte responsable por violaciones a la legislación ambiental.

5. Emitir las recomendaciones tanto a Petróleos Mexicanos, como a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental, y dé seguimiento a dichas recomendaciones.

6. Realizar los peritajes ambientales a fin de caracterizar la zona afectada y determinar las medidas de limpieza y remediación en la misma, así como aquellos dictámenes técnicos y periciales de daños y perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental.

7. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad que procedan y dé seguimiento a las mismas, señalando los plazos para su cumplimiento, además de determinar e imponer las sanciones aplicables.

8. En el caso de los suelos contaminados por la presencia de hidrocarburos, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, a fin de reparar el daño causado, en aplicación al principio de quien contamina paga.

9. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente.
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