Algo huele mal en Semarnat #Mexico |




¿Acaso no está publicado (1) que la función de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) es fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable?

¿No es sabido que en lugar de ello la Semarnat aprobó en Baja California Sur, el proyecto turístico depredador de Cabo Cortés, con el cual contraviene todas sus funciones?

¿No es ilógico que contando con las atribuciones y los elementos necesarios para cancelar dicho proyecto, Semarnat decidió declararse incompetente para hacerlo? ¿No es entonces obvio que algo anda mal en Semarnat?

Con más de dos toneladas y media de estiércol depositada en la entrada principal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y acompañados de un grupo de ciudadanos con la nariz tapada, integrantes de Greenpeace cuestionaron así la falta de transparencia y legalidad en la actuación de Semarnat en el caso Cabo Cortés, esto luego de que esta organización ambientalista tuvo conocimiento, por fuentes que pidieron guardar el anonimato, de la existencia de una auditoría del permiso de este proyecto turístico en las inmediaciones de Cabo Pulmo que se encuentra en manos de Semarnat.

Además, en otra clara irregularidad que es necesario investigar, Semarnat se declaró incompetente para cancelar el proyecto ante la solicitud de declaración de extinción de la autorización en materia de Impacto Ambiental (MIA) otorgada por esa dependencia el 24 de enero de 2011, con número de oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/0606/11, aun cuando Cabo Cortés no cumplió con las condicionantes establecidas en dicho resolutivo; Por el contrario, la dependencia avaló la ampliación de los plazos originalmente establecidos de diversas condicionantes impuestas a la empresa en la autorización.

En ese sentido Greenpeace presentó una nueva denuncia (2) ante el Órgano Interno de Control de la Semarnat en la que exige que se investigue al director general de Impacto y Riesgo Ambiental de la dependencia, Alfonso Flores Rodríguez, dada la respuesta emitida a la solicitud de extinción del permiso la cual señala que:

“…está unidad administrativa se encuentra imposibilitada jurídicamente para poder cancelar definitivamente el proyecto de mérito tal y como lo solicitan (sic), ya que como se señaló con anterioridad, la Autoridad sólo puede actuar dentro de las atribuciones que tiene conferidas, por lo que el régimen de facultades son limitadas y expresas a esta DGIRA, de manera que, aún y cuando no haya precepto legal que prohíba a alguna autoridad hacer determinada cosa, ésta no puede llevarla a cabo, si no es mediante disposición legal expresa que la faculte…”(3)

"El funcionario Flores Ramírez o no conoce sus atribuciones o se niega a ejecutarlas", denunció Alejandro Olivera, coordinador de la campaña de océanos y costas de Greenpeace México quien recalcó que el Reglamento Interno de la Semarnat precisa en el artículo 19 (fracción XXV) que dentro de las facultades genéricas de los Directores Generales de dicha entidad federal está la de: "...resolver asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones (y la de atraer para su resolución los expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total de los permisos, licencias y autorizaciones… ".
Adicionalmente, el artículo 27 del mismo reglamento contempla como facultades específicas del Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, las siguientes:

“I.- La aplicación de la política general sobre impacto y riesgo ambiental, así como en su formulación con las unidades competentes de la Secretaría.(..)

III.- Modificar, simplificar, anular, modificar y revocar las autorizaciones en materia de impacto ambiental y analizar, en su caso, los estudios de riesgo respectivos.”
“Es inadmisible que se declare incompetente y que con esta simplista e infundada argumentación, la Semarnat pretenda dar por atendida la solicitud para cancelar Cabo Cortés y dar por concluido un asunto de gran relevancia ambiental que negligente o maliciosamente se niega a ver Alfonso Ramírez, es por ello que representantes de la comunidad de Cabo Pulmo y Greenpeace estamos presentando esta denuncia contra Alfonso Flores Ramírez para que se investigue y sancione al funcionario y exigimos se de a conocer la auditoria ya existente. Con todo esto es evidente que algo huele mal", dijo Alejandro Olivera.

Además, Flores Ramírez sostiene que, no obstante las facultades genéricas y específicas que le concede el Reglamento Interior de Semarnat, tiene que recibir órdenes de alguna Autoridad Administrativa o Jurisdiccional competente, previo procedimiento ante los tribunales correspondientes, en el que se haya otorgado alguna suspensión o se haya emitido alguna resolución en tal sentido.

Por el contrario, lo estrictamente legal era que el Director General de DGIRA admitiera a trámite la solicitud de referencia, y una vez desahogado el procedimiento respectivo resolviera conforme a derecho en libertad de jurisdicción, pero no desechar la petición como lo ha hecho, porque ello implica indiscutiblemente violación a lo dispuesto en la fracción I y del artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, porque entraña por una parte, un acto u omisión que implica al mismo tiempo una deficiencia en el servicio que pone en riesgo la integridad del medio ambiente en la zona donde fue concedida la autorización para el desarrollo de actividades y obras de impacto ambiental y un abuso en el ejercicio del empleo, toda vez que concede ventajas indebidas al particular beneficiado con la autorización, al prolongar de manera indefinida el cumplimiento de condiciones a que se sujetó la autorización, por encima de los plazos que la misma autoridad señaló en un principio y que unilateralmente modificó para mayor beneficio de la empresa promovente.

La conducta desplegada por el servidor público viola el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, en el que se señaló que “al asumir su cargo, el servidor público manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas, además de que le impone el deber de actuar en beneficio del bien común, con imparcialidad, justicia y respeto al entorno cultural y ecológico”.

“La respuesta Alfonso Flores Ramírez implica el incumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, a las políticas y principios democráticos de protección al medio ambiente y del interés público por encima del interés particular, así vemos de nuevo de que a pesar que la Semarnat ha tenido elementos suficientes para cancelar Cabo Cortés, ha seguido favoreciendo a este proyecto de turismo depredador.” finalizó Olivera.
Algo huele mal en Semarnat #Mexico | Algo huele mal en Semarnat #Mexico | Reviewed by .Radiar Noticias Mx on 2:18 p.m. Rating: 5

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