Emite SSM recomendaciones para evitar enfermedades por bacterias en el agua





6 de abril de 2012.-
Para alertar a la población sobre cómo proteger su salud contra riesgos sanitarios de origen bacteriano en el agua para uso y consumo humano, la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Direpris), de la Secretaría de Salud de Michoacán, exhorta a la población a consumir agua que cumple con los requisitos de la normatividad oficial.

Los galones del vital líquido deben contar con tapa inviolable, misma que a su vez debe tener un sello de garantía, con la que se le dé certeza al consumidor que el producto está libre de contaminantes.

La Direpris recomienda a la ciudadanía conservar limpios sus garrafones, principalmente aquellos que son llenados en máquinas automáticas, de igual forma se solicita se denuncie la existencia de malas prácticas de higiene en el llenado de garrafones o bien, de agua que a simple vista no se encuentre limpia.

Durante el primer trimestre del presente año, la dirección a través de las ocho Jurisdicciones Sanitarias, verificó 90 purificadoras de agua y 13 fábricas de hielo.

El titular de la Direpris, Raymundo Puebla Calderón, comentó que estos establecimientos se verifican mensualmente con el propósito de inspeccionar que sus instalaciones estén en buen estado y que exista un mantenimiento y una limpieza constante, pues de lo contrario, el líquido para consumo humano no estará en óptimas condiciones; también se inspecciona que las compañías se apeguen realmente a los procesos de purificación del vital líquido para su comercialización.

De esta manera, se contribuye a la protección de la salud de la población contra riesgos de origen bacteriano en el agua para uso y consumo humano, mediante la vigilancia de la desinfección del líquido que se distribuye en los sistemas formales de abastecimiento.

Esta actividad se realiza en base a la Norma Oficial Mexicana NOM-201-SSA1-2002, de Productos y servicios para la vigilancia del agua y hielo para consumo humano, envasados y a granel; la cual establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir el agua y hielo para consumo humano, excepto la que es consumida directamente de los sistemas de abastecimiento para verificar que no contenga materia extraña, ni contaminantes, ya sean químicos, físicos o microbiológicos, que causen efectos nocivos a la salud, que es suministrada en presencia del consumidor.

Entre las especificaciones principales bajo las cuales las plantas purificadoras de agua deben estar sujetas, se incluye que el personal que está en contacto con materias primas, material de empaque, productos en proceso y terminado, equipos y utensilios, debe de contar con una higiene en su persona, además de que están obligados a utilizar cubrebocas, cubrepelo, así como mantener las manos limpias y uñas recortadas sin barniz.

En el caso del área de llenado, esta debe mantenerse aislada del piso y techo para evitar la posible contaminación del producto por las corrientes de aire, para lo cual deben utilizar material sanitario resistente, mientras que los espacios para lavado de los galones, deben estar separados del área de llenado con el fin de evitar fuentes de contaminación.
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