La intolerancia de los tolerantes... Por Arturo Bravo




A bocajarro

Por: Arturo Bravo



No me lo va a creer estimado lector, pero ahora resulta que me he encontrado vía face, con algunas expresiones de intolerancia. Esta por supuesto disfrazada de simple diálogo “para conocer mi opinión” Resulta que siguen manifestándose con rudeza, aquellos que consideran un acto violento y absurdo, el haberse enfrentado a Enrique Peña Nieto. No soportan que un “grupito de facinerosos fresas” Se atrevieran a interpelar, molestar y cuestionar a tan perfecto producto político. Ni siquiera pueden aceptar que pongan a prueba el estado de derecho o denuncien los excesos de un partido otrora poderoso, soberbio, controlador y poco dado a ser cuestionado. Pero por qué no defender o señalar otros asuntos igualmente preocupantes; cuántas veces antorcha campesina no ha tomado de forma violenta el centro de nuestra ciudad de Morelia o de otras ciudades; cuántas veces el presentador Pedro Ferriz de Con, ofendió públicamente a un candidato por ser éste ajeno o negarse a contratar con sus intereses periodísticos o comerciales; cuántas veces los tiris han quemado unidades del transporte público o privado; cuánto nos va a costar a los michoacanos dejar sin castigo a los exgobernadores Lázaro Cárdenas y Leonel Godoy, por su probada irresponsabilidad en la administración de los dineros públicos. La lista de violaciones a la ley, todas provenientes de los gobernantes, son cosa de todos los días. Todavía esperamos que se haga justicia en contra del ex presidente Carlos Salinas de Gortari, por la venta irregular de 1100 paraestatales que nos dejaron sumidos en la terrible violencia que hoy estamos padeciendo; será enjuiciado Ernesto Zedillo, por el asesinato de los indígenas de la comunidad de las abejas, allá en Chiapas durante la década de los 90. Seguramente que Felipe Calderón, se zafará del juicio por los delitos de lesa humanidad, que pesan sobre su mandato Entonces resulta absurdo que haya quienes pretendan cuestionar, aquellas manifestaciones de repudio, hartazgo y demás encabronamientos en contra de un sistema presidencialista ya agotado. Lo peor de todo esto estimado lector, es el hecho de que surjan los defensores de Peña; intolerantes, censores, provocadores y además totalmente equivocados y fuera de la realidad. Aun así, estos asesores con alguna maestría en artes oscuras, logran convencer con sus verborreas a más de algún ingenuo y vanidoso priísta distinguido. Si Peña Nieto, resulta ser el ganador de la contienda electoral, no tanto a él se deberá; es el PRI la marca que se ha ganado su regreso a los Pinos. Pero una recomendación para los amantes del peñismo: “que actuaran con prudencia y tolerancia”

AQUEMARROPA

1.-Voy a dar espacio a uno de 2 documentos que me han hecho llegar, y que ya había avisado de su pronta publicación. Respetando por supuesto la identidad de quien me hace el favor de su confianza. “La finalidad de los mismos es enriquecer el debate en torno a un asunto que amerita atención de los actores involucrados” Estimado Arturo Bravo, reciba un saludo: INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REELECCIÓN DE CONSEJEROS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO: Se considera que la relección de Consejeros del Poder Judicial del Estado de Michoacán no es jurídicamente aceptable, toda vez que la legislación Suprema Federal y Local no prevén dicha posibilidad. Ya que, no obstante en el tercer párrafo del artículo 67 de la Constitución Política del Estado que versa sobre los Consejeros del Poder Judicial, establece que la duración de su encargo es por 5 cinco años, sin que se haya pronunciado respecto de su relección; resulta incorrecto interpretar que dicha omisión permite que tal nombramiento podrá repetir en su gestión. Primeramente, cabe recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al pronunciarse en el tema de los Consejeros de la Judicatura Federal señala claramente que no podrán ser elegidos por nuevo periodo, y en el entendido de que las Constituciones locales no pueden contravenir la Carta Magna, puesto que se estaría en una evidente violación de la Supremacía Constitucional, es evidente interpretar que los Consejeros del Estado de Michoacán no podrán hacerlo. Ahora bien, la Constitución Política del Estado de Michoacán, tiene un apartado especial en su Sección IV intitulado “de las facultades del Congreso” que comienza en el artículo 44 y que enumera todas las facultades que tiene dicho órgano legislativo, dentro de las cuales a nuestro tema es conveniente resaltar 2 dos de ellas (fracs. XXI. y XXI.A) que sustentan la afirmación de no relección para consejero judicial. Fracción XXI. “Elegir, relegir y privar de su encargo, a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, aprobar o negar las solicitudes de licencia y renuncia de los mismos. Cabe hacer hincapié el hecho de que en esta facultad otorgada al Congreso del Estado respecto de los magistrados enumera 3 tres acciones: 1.- ELEGIR; 2.- RELEGIR; Y, 3.- PRIVAR; lo anterior es así por las características propias de la designación de magistrados previstas en el diverso numeral 77 de la Carta en comento. Sin embargo, la fracción inmediata siguiente indica: “XXI A. Elegir al integrante del Consejo del Poder Judicial que le compete” Del presente texto se advierte que respecto del Consejero del Poder Judicial que corresponde en gran parte del Congreso Local, éste tiene única y exclusivamente UNA acción permitida y que es la de ELEGIR. Por tanto, es lógico y correcto determinar que una vez concluido el periodo de 5 cinco años que dura el encargo de Consejero Judicial que fue designado por el aparato Legislativo Local y que ahora corresponde su renovación, éste no podrá pronunciarse para la repetición de aquél, ya que la Ley no le confiere al Congreso del Estado la facultad para realizar el acto propio de relección. En el entendido de que el Legislador al estipular en la primera de las fracciones transcrita que respecto de los magistrados sí puede elegir y relegir, respecto del Consejero es fehaciente en que solo puede ELEGIR. Lo anterior, ni siquiera en el entendido de que al momento de su designación se encuentre separado de su cargo, puesto que, entre el período que concluyó y para el que resultara nuevamente electo, no se interpuso la elección de ningún otro consejero por ese mismo Poder Legislativo, entendiéndose continuos ambos períodos y, por ende, actualizada la relección. A mayor abundamiento, cabe hacer mención que la Carga Magna Local prevé que los requisitos para ser Consejero del Poder Judicial del Estado son los mismos que se requieren para ocupar el cargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y dispone que la duración del nombramiento de magistrado es de 5 años, pero contempla la posibilidad de ser relectos, de ahí que se deriven las 3 facultades que tiene el Congreso para con los magistrados. Independientemente, a lo anterior, tal relección de magistrados del Tribunal del Estado debe colmar las etapas, documentación y condiciones bajo las cuales debe procederse para repetir en su encargo, lo que no ocurre así para los Consejeros del Poder Judicial, ya que éstos no se religen. Por todo lo anterior, se concluye que el Congreso del Estado no puede autorizar la relección de Consejeros del Poder Judicial del Estado, porque la Ley que le rige no le ha otorgado facultades para ello, y si se pronunciara en contrario estaría violentando la Constitución del Estado, lo que se traduciría en un acto netamente INCONSTITUCIONAL, dando la pauta para que sea necesario el inicio del recurso de impugnación constitucional. Agradesco tu atención. Estamos en www.aimich.com.mx
La intolerancia de los tolerantes... Por Arturo Bravo La intolerancia de los tolerantes... Por Arturo Bravo Reviewed by .Radiar Noticias Mx on 7:09 p.m. Rating: 5

No hay comentarios.:

¿Que opinas de esta nota?

Con tecnología de Blogger.