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18 de octubre de 2012.-
El Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Procuraduría General de Justicia (PGJE), Informa, que en los primeros minutos de este jueves, fueron liberadas 25 personas más bajo las reservas de ley, presentadas ante el agente del Ministerio Público desde el pasado lunes por la Policía Federal, tras el operativo realizado para la recuperación de camiones del servicio de pasajeros y comerciales.

Al mismo tiempo, de acuerdo a las indagatorias realizadas dentro del término legal, también se puso a disposición de un Juez en materia penal, a 49 indiciados presuntamente relacionados en la comisión de los delitos de Robo de uso, Daño en las cosas y Sedición, dentro de lo establecido en la Averiguación Previa Penal número 754/2012-XX-2.

De la situación jurídica actual de estas 49 personas consignadas, se especifica que:
Este jueves 18 de octubre, a las 00:40 horas, dentro del plazo constitucional que para el efecto otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ejercitó acción penal y de Reparación del Daño en contra de 49 (cuarenta y nueve) personas relacionadas con la Averiguación Previa Penal número 754/2012-XX-2, en cuanto presuntos responsables de los ilícitos de:

SEDICIÓN, previsto por el artículo 113 del código penal del Estado, en agravio de LA SOCIEDAD.

En contra de esas mismas 49 (cuarenta y nueve) personas por la presunta comisión del ilícito de MOTÍN, sancionado por el numeral 116 del código punitivo del ramo, en perjuicio de LA SOCIEDAD.

De igual manera en contra de 49 (cuarenta y nueve) personas por la comisión del delito de ROBO DE USO, relativo a diversos vehículos automotores, en detrimento de DESTINOS PARHIKUNI S.A. DE C.V., AUTOBUSES PRIMERA PLUS S.A. DE C. V. Y/O AUTOBUSES REGIONALES DE QUERETARO S. A.D E C. V., AUTOBUSES DE OCCIDENTE S.A. DE C.V., COMISION NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA), LECHERA GUADALAJARA S.A. DE C.V., ACEITES, GRASAS Y DERIVADOS S. A. DE C. V., INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA (INEGI), SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, KRAFT FOODS DE MÉXICO S. de R. L DE C. V., EMPRESAS TAJIN S. A. DE C. V., y GLAXON SMITHKLINE MÉXICO S. A.D E C. V., COMERCIALIZADORA ELORO, S. A.; TEKRENTA S.A. DE C.V. Y SERVICIOS REFRESQUEROS DEL GOLFO Y BAJIO, S. DE R. L. DE C. V., COMERCIALIZADORA PEPSICO MÉXICO S. DE R. L. DE C. V., MARCAS NESTLE S. A. DE C. V., BARCEL S. A. DE C. V., BIMBO S. A. DE C. V., ENLACES TERRESTRES NACIONALES Y OTROS, ABARROTES GAMIÑO S. A. DE C. V., ADRIAN OMAR FUENTES BARRAGAN, CONSERVAS SELECTAS S. A. DE C. V., INDUSTRIALIZADORA DE PORCINOS DELTA S. A. DE C. V., PROPIMEX S. DE R. L. DE C. V., GEOSA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., CHANTILLY S. A. DE C. V. Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL; conducta tipificada como delito en términos de los artículos 299 en relación con el numeral 305 del Código Penal vigente en el Estado.

De igual manera se ejercito acción penal en contra de 9 nueve personas relacionadas presuntamente en la comisión del ilícito de DAÑO EN LAS COSAS concerniente a diversos vehículos automotores, cometido en detrimento de DESTINOS PARHIKUNI S.A. DE C.V., COMISION NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA), LECHERA GUADALAJARA S.A. DE C.V., INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA (INEGI), ALIMENTOS FINOS DE OCCIDENTE S. A. DE C. V., TEKRENTA S.A. DE C.V. Y SERVICIOS REFRESQUEROS DEL GOLFO Y BAJIO, S. DE R. L. DE C. V., MARCAS NESTLE S. A. DE C. V. (SIGMA), BIMBO S. A. DE C. V., ENLACES TERRESTRES NACIONALES, GLOBAL GAS, PUREPECHA, GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN, Y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL; ilícito sancionado por el artículo 334, fracción II, primer párrafo, del Código Penal en vigor en el Estado.
Dicha indagatoria correspondió conocer al Juzgado Sexto Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado (STJE) de este Distrito Judicial, para la actuación legal correspondiente.

Código Penal del Estado de Michoacán. Artículo 113.- Cometen el delito de sedición, los que reunidos tumultuariamente, pero sin armas, resistan a la autoridad o la ataquen para impedirle el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los objetos a que se refiere el artículo 102.
102.-
. . .
V. Impedir a alguno de los poderes del Estado, el libre ejercicio de sus atribuciones o usurpárselas.

Artículo 116.- Se aplicarán de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o en las cosas.

Artículo 299.- Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa mueble, ajena y sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella.

Artículo 305.- Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicará de tres días a tres años de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Además pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada.

Artículo 334.- Se sancionará con prisión de cinco a diez años y multa de veinte a cincuenta días de salario, a quienes causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
II. Muebles, vehículos, embarcaciones u otros objetos, en tal forma que puedan causar graves daños personales.

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