ABORTO: Accion de inconstitucionalidad y guerras culturales

Oleo: La leyenda del aborto del inca
Autor: Jeannette juarez Oros



Por: Teresa Da Cunha Lopes


En la estridencia mediática del seguimiento de la Acción de inconstitucionalidad sobre el concepto de “protección a la vida” desde EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN que los Estados de Nuevo León y de San Luis de Potosí integraron en sus Constituciones Estatales, estamos asistiendo a las primeras batallas estratégicas de las guerras culturales que pretenden dividir a los electores y crear un movimiento conservador en México que pueda, en el 2012, garantizar la victoria en las urnas frente a un candidato de centro izquierda fuerte como,por ejemplo, Marcelo Ebrard.

Me parece interesante resaltar cuatro puntos que el debate social dirigido, manipulado por la mayor parte de los analistas , por las encuestas rápidas de los noticieros y por la agitación facebookera y twittera de algunas cuentas líderes, deja de lado. Según mi opinión, de manera sospechosamente calculada para construir esa opinión conservadora, y que pretende conformar un universo de electores que va más allá de las actuales divisiones partidistas. De hecho, las enmiendas constitucionales en causa, son la punta visible del iceberg, ya que esta ofensiva legislativa, articulada a nivel estatal, ya resultó en reformas similares en 18 entidades federativas, mismas que casi siempre fueron votadas en fast track y sin debate social.

Veamos estos cuatro puntos:

1o.- que NADIE está enfatizando el hecho de que con las enmiendas constitucionales de Nuevo León y de San Luis de Potosí se pretende dar el MISMO RANGO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA "POTENCIA DE VIDA" , O SEA AL CIGOTO HUMANO (que en la realidad sólo es una célula- huevo y que hasta el momento de la anidación, que sólo ocurre después del 14o día, tiene más del 70% de posibilidades de ser destruido por procesos biológicos naturales y de no sobrevivir) QUE A UNA “VIDA REAL”, O SEA A UNA PERSONA TOTALMENTE FORMADA Y CON PERSONALIDAD, HISTORIA, DESEOS, PASADO,PRESENTE y FUTURO , UNA MUJER.

Tal es jurídicamente imposible, ya que el primer es un bien jurídicamente tutelado y la mujer es una PERSONA sujeto de derechos. Que además en el debate social abierto, tal no sea considerado éticamente escandaloso, me parece de una hipocresía “moralizadora” de los nuevos talibanes defensores del huevo primordial.

2o. -que NADIE está aclarando el hecho de que "DESPENALIZACIÓN"; "LIBERALIZACIÓN" y "LEGALIZACIÓN" son tres conceptos jurídicos diversos y no uno sólo;

3o. -que en los medios de comunicación, con excepción del programa de Carmen Aristegui, no se explique lo que significa una acción de inconstitucionalidad y cuales son los puntos constitucionales en debate en este caso concreto. O sea que lo que la SCJN delibera en este momento es si un Estado puede ,o no, crear legislación cuyo contenido es incompatible con el texto de la CONSTITUCIÓN FEDERAL y con los Tratados internacionales.

4o. -que la redacción de los artículos sobre la definición del rango de protección absoluta a la "vida" en las Constituciones Estatales de Nuevo León y de San Luis de Potosí, no sólo afecta a los derechos reproductivos de los individuos (tanto hombres como mujeres), pero que abre una pendiente para controlar también la cuestión de los testamentos de vida y la decisión sobre cuando concluir el proceso de muerte (por ejemplo en el caso de los individuos con muerte cerebral).

En el proceso olvidamos tres cuestiones fundamentales:

1.- que el Estado no debe legislar sobre moralidad, pues debe separar clara y nítidamente las cuestiones relativas a la ley de las cuestiones relativas al bien, que no considera que lo que es pecado es delito. Que, en definitiva,en una sociedad democrática y plural, legisla sobre los derechos y deberes de la ciudadanía, pero no le indica cómo debe vivir y cuál es la “vida buena”.

2.- que la característica primaria de la ciudadanía en un Estado moderno es la de la autonomía del sujeto; y la esencia de esta autonomía significa libertad para elegir, siendo más valiosa la decisión objetivamente equivocada, pero libre, de la acertada, pero llevada a cabo bajo coacción.

3.- la necesidad de que el régimen de protección constitucional de los derechos humanos sea unitario e garantice esa protección a todos por igual, con independencia de la entidad federativa en que vivamos.
ABORTO: Accion de inconstitucionalidad y guerras culturales ABORTO: Accion de inconstitucionalidad y guerras culturales Reviewed by .Radiar Noticias Mx on 6:17 p.m. Rating: 5

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