Infundada la queja contra @SilvanoAureoles y Cuauhtemoc Cardenas: TEEM







El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió cinco recursos de apelación relacionados con las quejas presentadas por los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Convergencia y Acción Nacional, ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), por presuntas violaciones a la ley electoral.

En sesión pública, los Magistrados del TEEM determinaron, dentro del expediente TEEM-RAP-066/2011, confirmar la resolución emitida por el CG del IEM, en la que declaró infundada la queja del PRI en contra de Silvano Aureoles Conejo, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y el PRD, toda vez que el partido se limitó a expresar afirmaciones genéricas respecto a que la investigación no se llevó a cabo de manera completa respecto de la realización de aparentes actos anticipados de campaña.

El PRI tampoco expuso argumentos para desvirtuar las razones emitidas por el CG del IEM en su resolución, concretándose únicamente a mencionar una indebida valoración de las pruebas, por lo que la ausencia de razonamientos en contra de las consideraciones de fondo en que se apoya el fallo impiden a este Tribunal analizar su legalidad.

En relación al expediente TEEM-RAP-076/2011, se resolvió confirmar la resolución dictada por el CG del IEM en el procedimiento sancionador promovido por el PAN en contra de David Huirache Béjar, candidato a la presidencia municipal de Jacona, por el PRI por la supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos, ya que el PAN fue omiso en combatir todas las consideraciones de dicho fallo, en el sentido de que no existía prueba de que los inmuebles, donde se encontraron las calcomanías y la propaganda, se encontraran en el centro histórico de esa ciudad, así como que la propaganda se hallaba en el interior de los mismos.

Por lo que ve medio de impugnación TEEM-RAP-081/2011, el TEEM determinó fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad en la investigación realizada por el Secretario General del IEM, por lo que revocó la resolución con la finalidad de que se realicen todas las diligencias necesarias para determinar la veracidad de los hechos denunciados, consistentes en la realización de actos anticipados de precampaña electoral, por parte de Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato a diputado del Distrito XVI.

Al respecto, el Magistrado Presidente Jaime del Río precisó que: “es importante mencionar que, en cualquier etapa de la investigación, se debe atender a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, de modo que los actos que se ordenen en la respectiva investigación, que tengan por objeto la verificación o desvanecimiento de los indicios, sean los más adecuados para la finalidad que se persigue; que afecten en lo mínimo posible la esfera de los particulares y que se detallen, en forma exhaustiva, los hechos que se pretenden acreditar”.

De igual forma al resolver el expediente TEEM-RAP-007/2012, el Pleno del TEEM determinó revocar la resolución emitida en el procedimiento sancionador, derivado de la queja presentada por el PAN en contra del PRD, PT y Convergencia, así como de Silvano Aureoles Conejo y Ruperto Lucatero Sánchez, por violaciones a la ley electoral. Así el CG del IEM deberá emitir una nueva resolución en la que, dejando firme lo relativo a la comisión de la falta y la responsabilidad de los partidos políticos en cuestión, así como la sanción relacionada con la propaganda de Silvano Aureoles Conejo, por la colocación en lugar prohibido, proceda a establecer un nuevo monto de la multa por la propaganda de Ruperto Lucatero Sánchez, candidato a Presidente Municipal de Tancítaro.

Finalmente, los magistrados desecharon la demanda presentada por el PRD y Convergencia, al resolver el expediente TEEM-RAP-007/2012, quienes aducían que el CG del IEM, indebidamente había omitido resolver las quejas presentadas los días veinticuatro de octubre y siete de noviembre de dos mil once, toda vez que contrariamente a lo sostenido por los partidos ya se habían emitido las resoluciones correspondientes, por lo que la impugnación quedó sin materia.
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