El TEEM dara muestra de su imparcialidad




Con motivo de la jornada electoral del 13 de noviembre, en la que se emitió el voto para elegir Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán recibió 96 juicios de inconformidad, interpuestos por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Verde Ecologísta.

Del total de medios de impugnación 27 corresponden a la elección de gobernador, 59 a la de ayuntamientos y 10 a la de diputados.

Ante esto, el Magistrado Jaime del Río Salcedo, Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, reiteró que el TEEM es un árbitro electoral confiable y que dará muestra de su imparcialidad, autonomía e independencia resolviendo todas las impugnaciones apegados a la Constitución y lo que señale la ley en la materia.
“Los Magistrados del Tribunal Electoral no se dejarán influir o presionar por nadie, el derecho será la única fuente para resolver los medios de impugnación que han sido presentados”.

Cabe destacar que la totalidad de los expedientes fueron turnados a los Magistrados, quienes deberán emitir sentencia a los juicios de inconformidad en contra de la elección de ayuntamientos y diputados durante los primeros días de diciembre y a principios de enero a las impugnaciones en contra de la elección de gobernador, ya que de acuerdo con el artículo 58 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán los juicios de inconformidad de ayuntamiento deberán quedar resueltos, a más tardar en 15 días; los relativos a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en 26 días; los de diputados por el principio de representación proporcional 28 días y, los de la elección de Gobernador 43 días posteriores a la entrega del expediente al Tribunal Electoral del Estado.

Recordó que en caso de que algún candidato o partido político no estuviera de acuerdo con la sentencia emitida por el Tribunal local tiene el derecho de acudir a la Sala Regional o Sala Superior del TEPJF.

Finalmente, es importante destacar que, con fundamento en el artículo 207 del Código Electoral del Estado, una vez resueltos los medios de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán le corresponde realizar la calificación de la elección de Gobernador del Estado, además de declarar la legalidad y validez de la misma.

Al respecto del Río Salcedo concluyó que a fin de realizar la calificación de la elección a gobernador, se tendrán que resolver paralelamente tanto los juicios de inconformidad relacionados con la jornada, como las apelaciones que siguen llegando como resultado de las quejas en contra de las determinaciones del Consejo General del IEM.
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